En cuanto a los ciudadanos GAMEZ PAEZ BENITO JOSE, MANUEL ANTONIO GAMEZ PAEZ y GAMEZ DE ABREU MARIA ANTONIETA titulares de las cedulas de identidad N° 6.837.815, 4.878.726 y 3.839.632 respectivamente, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al no surgir suficientes elementos de convicción procesal en su contra, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal