Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Febrero del año 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 191 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 173, 330 y 331 ibidem, por la violación flagrante del Principio al Debido Proceso, la Defensa e Igualdad entre las Partes, la Finalidad del Proceso y el de Contradicción, contenidos en los artículo 1, 12, 13 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente y en su lugar DEBERA REALIZARS.....