En fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Único: Ordena a la ciudadana: MARIA DE LA PAZ MEJIA DE PEÑA, venezolana, jurídicamente capaz, mayor de edad, de 58 años de edad. Nacida el 08 de mayo de 1945, de este domicilio, de profesión ama de casa, casada, residenciada en la Urb. Jardines de Santa Rosa, casa N° 60, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.285.912., subsane los requisitos de los que adolece el escrito de querella, a los cuales se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de tres (3) días continuos, contados a parti.....