Por las razones antes expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste TRIBUNAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, acuerda:
NEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de ausentarse el día Viernes 29-04-2005 en la noche, del Centro Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno San Cristóbal, a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quien se encuentra cumpliendo la medida de Semi-Libertad, para asistir a el acto de grado de su hermana, según solicitud hecha por su Defensora. Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento ¿Wilpia Flores de Centeno¿