ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales “G, C, B y F”, en contra de los adolescentes PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “G, C, D y F ” consistentes la primera en la obligación de presentar cada uno de los adolescentes dos fiadores que acrediten por separado capacidad económica equivalente a 80 Unidades Tributarias; y reúnan los requisitos de ley, la segunda en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal; la tercera consistente en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas y la cuarta, consistente en la prohibición expresa de comunicarse por cualquier medio con las víctimas, familiares y testigos. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solici.....