este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa: PRIMERO: que la parte actora JUAN ANTONIO MACHADO, GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ y LUÍS RAMÓN NÚÑEZ, DESISTEN de la acción incoada contra la SUCESIÓN LINO TOMEI, integrada por los ciudadanos CANDELARIA SOTO DE TOMEI, CARLOS TOMEI SOTO, MARIO TOMEI SOTO y EDUARDO TOMEI SOTO, así como de la prestación de antigüedad, visto el consentimiento manifestado por la representación judicial de la supramencionada sucesión, así como que dicha actuación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante. AsÍ se establece. SEGU.....