CONDENA al ciudadano FREDDY JOSÉ QUEREGUAN ZAMBRANO, quien es venezolano, natural de Barcelona, de 18 años de edad, soltero, desempleado, hijo de Yamileth Zambrano (v) y de José Quereguan (v), residenciado en Avenida Bolívar, casa s/n, cerca del Abasto Monte Claro, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.788.957, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 74 ordinal 4º, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente