"...INADMISBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por por los ciudadanos RAMON ANTONIO REQUENA HERNANDEZ y JESÚS MARIA REQUENA, en su carácter de Administradores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIRATOJEMA, C.A., Empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-01-1990, bajo el Nº 59, Tomo 9-A Sgdo., RIF Nº J-00309279-7, en su carácter de arrendadora contra la ciudadana MARIA JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.386, es su carácter de arrendataria. Así se decide.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo. Así se decide.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ejusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístres.....