De lo anteriormente expuesto este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la tutela judicial efectiva y como rector del proceso, y ADMITE LA IMPUGNACION y tomando en consideración lo preceptuado en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil en su segundo parágrafo, este Tribunal designa a los expertos EDDY JOSE LARA y ARNOLDO PUENTES, para que revisen y asesoren al Juez sobre la experticia impugnada para decidir sobre lo reclamado según la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 23 de noviembre de 2013, cuyos parámetros están claramente especificados. Se ordena notificar a los expertos para que una vez conste en autos la misma dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a las 2:00 PM, se realice la reunión correspondiente. Así se decide.