Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia formulada los Profesionales del Derecho WILMAN ANTONIO MORALES y YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANTHONY ENRIQUE ROMERO AMARICUA, contra la decisión de fecha trece (13) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaro Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTHONY ENRIQUE ROMERO AMARICUA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.666.634, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, .....