este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALVARO JAVIER GUEVARA AZCARATE Y DAYANA JOSEFINA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.609.691 Y V-15.475.963, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en Chaparral, Colinas de Chaparral, callejón el Nazareno, casa N° 06, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS.....