Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos HAROMEL HERNÁNDEZ DE NIETO y RAFAEL ANGEL NIETO GUARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.692.908 y V.-14.032.229, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO