A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TRIBUNAL CUARTO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 24/03/2025, por la Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS, Jueza Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la petición de justificativo de perpetua memoria (DECLARACIÓN ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO) formulada por la Abg. ROSALINDA ROJAS CABRILES;
SEGUNDO: En atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, SE ORDENA comunicar –de for.....