DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de la penada ADELAIDA CORTE JULIAO, de nacionalidad portuguesa, de estado civil viuda, Titular de la cédula de Identidad N° E-81.045.877, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, luego de terminada ésta la cual es por un tiempo igual a un (01) año y cuatro (04) meses a partir de la presente fecha por lo que culminará el veintisiete (27) de septiembre de 2004.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen.....