Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal A Los CIUDADANOS GARCIA ROJAS RONALD ALEXANDER, URBINA YENDERFE GUSTAVO y FLORES JOHAN ENRIQUE. Por los hecho atribuidos por la Ministerio Público como lo es el delito de HURTO CALIFICADO Tipificado y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4°, 6° y 9° del Código Penal .