Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado HERIBERTO RAMON MONTAÑO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.151.412, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 9° ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la obligación de presentar Carta de Trabajo dentro de Un mes.