De la revisión exhaustiva de las presentes, actuaciones, y en cumplimiento de decisión emitida por este Tribunal en fecha 02-04-2004, así como en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a realizar el cómputo de pena impuesta al penado ROGER ALEXANDER MENESES PRIN, en consecuencia, realiza las siguientes observaciones:
DE LA SENTENCIA
El penado bajo estudio, fue condenado en fecha 29-01-99, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y FALSA IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 en su último aparte y el artículo 487, todos d.....