acuerda  OTORGAR al imputado: PABLO BELÉN QUERENGUAN, natural de Rió Chico, nacido el día  25-01-1962,  de  45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.813.596, de profesión u oficio albañil.  Domiciliado en: Calle la Ceiba, casa N° 144, Santa Bárbara, carretera Rió Chico, El Guapo, Municipio Páez, Estado Miranda.  La MEDIDA  CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD,  de conformidad  con lo establecido  en el artículo 256, ordinales  3° y 9°  del Código Orgánico Procesal Penal,  como lo es la relativa a la presentación  cada  treinta  (30) días los miércoles por el lapso de seis meses  y se acuerda que el ciudadano: FIDEL ALBERTO QUEREGUAN, permanezca en la vivienda y que las personas que allí le suministren todo lo necesario para su salud, igualmente acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 280, 373,300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.