acuerda OTORGAR al imputado: PABLO BELÉN QUERENGUAN, natural de Rió Chico, nacido el día 25-01-1962, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.813.596, de profesión u oficio albañil. Domiciliado en: Calle la Ceiba, casa N° 144, Santa Bárbara, carretera Rió Chico, El Guapo, Municipio Páez, Estado Miranda. La MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la relativa a la presentación cada treinta (30) días los miércoles por el lapso de seis meses y se acuerda que el ciudadano: FIDEL ALBERTO QUEREGUAN, permanezca en la vivienda y que las personas que allí le suministren todo lo necesario para su salud, igualmente acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 280, 373,300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.