DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS BENAVIDES, natural de Caracas, nacido el día: 25-01-51 de 57 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.719.816, de profesión u oficio Docente universitario y Militar retirado, de padres Susana Benavides (F) y Alejo Rojas (F), Domiciliado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector Terrazas G, Casa Nro 197 Guarenas, Estado Miranda, por la comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en La presente decisión fue dictada en sala de audiencia en presencia de las partes, por tal motivo quedaron notificadas de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.