Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como También de la Declaración de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, de conformidad con lo establecido en el Párrafo Segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesa Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 1., 2., y 3. Del artículo 250 ejusdem. Por lo que Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Presunto Autor o participe del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a Imponer en caso, la Magnitud del daño causado, además se Presume el peligro de Fuga en los casos en los cuales las Penas a aplicar es Igual o Superior de Di.....