Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ROSA VIRGINIA CEBALLOS AZUAJE, defensora del ciudadano JOHAN EULISES RAMOS COITA, Titular de la cédula de identidad Nº 16.660.360, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido encausado y se ratifica en ese se.....