...Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por el profesional del derecho HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público del imputado CORRO DEL ROSARIO DEIBI ANTONIO; establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse que la acusación formulada en fecha 03-04-2009, por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 en sus seis numerales del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 33 numeral 4 ejusdem. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Profesional del Derecho DR. GUILLERMO IZAGUIRRE, en su carecer de defensor Privado del imputado PACHECO AREVALO DEIVER DEIVERKIS, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Admite totalmente la Acusación.....