DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del código penal vigente por haber PRESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.