PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente ANGEL IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito en APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en perjuicio de MENDOZA JOSE ALFONZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.