Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa (las documentales: 1. Constancia de residencia del ciudadano MORALES CARABALLO EDUAR JESUS, expedida por el Concejo del Municipio Vargas, Junta Parroquial de Caraballeda, de fecha 06 de noviembre de 2008 y 2.- La Constancia de trabajo del ciudadano MORALES CARABALLO EDUAR JESUS, expedida por la empresa Transporte Bouiscar, C.A., de fecha 06 de noviembre de 2008), por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, exceptuándose únicamente los documentos públicos que valen por si solo conforme al 1357 del Código Civil.
En cuanto a la solicitud de l.....