Primero: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, respecto a la solicitud de interdicción interpuesta por los ciudadanos CARMEN GUADALUPE PELLIN DE TOVAR, RAFAEL PELLIN INFANTE y ROSA MARÍA PELLIN INFANTE, en virtud del padecimiento mental de su padre FÉLIX ALBERTO PELLIN PUMERO, titular de la cedula de identidad N° 1.281.552; quedando designada TUTOR DEFINITIVO la ciudadana CARMEN GUADALUPE PELLIN DE TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.287.134.
Segundo: SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FÉLIX ALBERTO PELLIN PUMERO, quien es venezolano, mayor de edad, analfabeta, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil.
Tercero: Se ordena la publicación ínt.....