Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ANDRES CECILIO DIAZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 10.789.412, parte accionante en el presente procedimiento, con la apoderada judicial de la parte accionada VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031 lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° de.....