Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 04/05/2010, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos GONZÁLEZ PEREZ GERBIN REINALDO, HERNÁNDEZ SALINAS EDGAR JOSÉ, VASQUEZ VARGAS KERVIN ADRIAN, MATA RODRIGUEZ JOSÉ ALBERTO, PALACIOS VASQUEZ WILFREDO, HIGUERA MONTAÑO LUIS JOSÉ, ACENCIO FLORES DOMINGO, MIJARES MOLINA JESÚS ALBERTO y HERNÁNDEZ SOTO HERNAN GREGORIO, titulares de la cédula de identidad N° V- 1.....