este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por los presuntos delitos de AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES establecido en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, este Tribunal se APARTA de la misma, por considerar que el presente hecho encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el articulo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal, en virtud a lo solicitado tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa Pública, ACOGE la solicitud que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgán.....