Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, acuerda instar a los profesionales del derecho y accionantes ABG. NELSON RAMIREZ TORRES, ABG ADOLFO MARQUEZ LOPEZ y ABG. HERIBERTO DURAN ORTIZ, INPREABOGADO números 8.447, 185.436 y 57.205, respectivamente, a los fines de que en un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento que conste en autos la notificación respectiva, en base de las consideraciones que anteceden, y a los fines de esta Corte pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y resolución de la acción propuesta señale: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada; 2) Residencia, lugar y domicilio del agraviado; 3) Suficiente señalamiento e identificación de la persona agraviante, ello conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre D.....