Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionada SEMDIESEL, C.A, hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 13/03/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave; en tal sentido, vista la consignación del experto contable de la experticia completaría del fallo cursante a los folios 63 al 68, ambos inclusive, de la pieza II, en consecuencia se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a la Sociedad Mercantil SEMDIESEL, C.A, en tal sentido, la present.....