En razón de lo expuesto, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JUAN CARLOS OSPINO en su condición de Defensor Público Noveno Penal, en contra de la decisión de fecha 24/04/2017 que declara SIN LUGAR el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa publica del ciudadano TOMAS ENRIQUE VARGAS IRIARTE, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdem. Cúmplase.-
Publíque.....