Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARGENIS ORSI SALAZAR y MARIA PEÑA MENDOZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.980.459 y V- 6.070.064, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11 de Abril de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta de matrimonio Nro. 27.-