imponerse para el delito de mayor entidad imputado por la representación del Ministerio Público, encuadra en su limite máximo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 236 del texto adjetivo penal, haciendo por tanto procedente la aplicación de la Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados YAMEL ENRIQUE CASTRO SALAZAR, JOSÉ LUÍS ARTEAGA HERRERA, CARLOS EDUARDO BLANCO ALVARADO y LUÍS ALBERTO GARCÍA CHACÓN, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.217.780, V-16.092.158, V-11.408.767 y V-9.692.313, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, los imputados YAMEL ENRIQUE CASTRO SALAZAR, JOSÉ LUÍS ARTEAGA HERRERA, CARLOS EDUARDO .....