Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el ciudadano ELIAS EDGARDO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.235.231 en contra del ciudadano JUAN RAMÓN CALDERÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 2.964.864.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante.