De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos EDUARD ENRIQUE BOLIVAR URIBE y YIRAI COROMOTO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.487.620 y V-11.307.762 respectivamente, este Tribunal evidencia que en fecha 12 de julio de 2017, se dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos identificados anteriormente, la cual esta definitivamente firme, en consecuencia, este Tribunal declara que el proceso esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.