Se puede constatar de lo antes expuesto, que desde el día 12 de marzo de 2024, fecha en cual fue declarado por este juzgado, el desistimiento del procedimiento, hasta el 16 de mayo de 2024, fecha en la que se interpone nuevamente la demanda, no han transcurrido 90 días, infringiendo así, lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual, este Tribunal Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Guarenas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMADANADA incoada por el ciudadano ERIC BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.201.840, debidamente representada por la abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, Inpreabogado Nº 76.864, contra la demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil REDVITAL COMERCIALIZADORA C.A., .....