Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del Ciudadano ORTEGA BERROTERAN WILSON GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.275.745, de 33 años de edad, de profesión y oficio obrero en la PARMALAT, residenciado Palo Alto, sector Eucalipto, casa N° 44, mas arriba de la escuela de perro, Los Teques, Estado Miranda, PRIMERO : Una vez analizada las actas que integran el presente expediente así como la solicitud realizadas por el Ministerio Publico, en la cual la libertad del imputado considera este juzgado que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber un hecho punibles que merezca pena privativa de libertad, así como fundados elemento de convicción para estimar que la imputada e.....