ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-