...ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 18 de agosto de 2005, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en los Teques; por las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, la que informará regularmente al Tribunal; la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante este Tribunal; y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin la previa autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264, 256 numerales 2, 3 y 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese ante este tribunal a la imputada de autos en fecha en fecha 29 de junio de 2006, e impóngase mediante acta de las condiciones. Igualmente póngase en conocimiento de la imputad.....