...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los MIREYA MARÍA BOGADO y PEDRO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.451.274 y V-3.120.123, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 10 de abril de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, según consta de acta Nº 164, correspondiente al año 1992, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.