"... Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa con autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente procedimiento. Asimismo una vez cumplidos los lapsos correspondientes, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente ..."