Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON NIEVES, debidamente asistido por el Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, ambos identificados, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la cual queda REVOCADA.
Segundo: SE REPONE la presente causa al estado de evacuar la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandada, debiendo el Tribunal de la causa, una vez evacuada dicha prueba, emitir nuevo pronunciamiento con relación al merito del asunto acatando el mandato establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificac.....