...En el caso bajo estudio, tenemos: Que se evidencia la ausencia de firma en el libelo de la demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas en fecha 20 de junio de 2012, cursante a los folios uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04) del expediente, es decir, que el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna, si bien en el encabezamiento del mismo se presenta el abogado LUÍS JOSÉ PIÑANGO CONTRERAS, no aparece firma alguna que calce dicho escrito libelar, es decir, que ha quedado plenamente demostrado la falta de firma de su apoderado LUÍS JOSÉ PIÑANGO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143167, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado y conciliando el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto con la normativa invocada, declara como no presentado el libelo de demanda de fecha 28 de junio de 2012 y así se decide...