...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NOREIDY JACKELIN CONDE ESTEVEZ y JUAN CARLOS MARRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.826.865 y V-13.379.196, con su último domicilio conyugal en calle las colonias, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, de fecha 28 de Diciembre de 1995.