Este Tribunal en viste que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.