..declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de la ciudadana MARIELA BEATRIZ MORA DE MENDEZ, antes identificada, y en consecuencia sin perjuicios de terceros, se ordena colocar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la solicitante, a fin de que en la misma donde dice: "compareció la segunda de los nombrados quien tiene por nombre como ha quedado escrito, venezolana, de veinte años de edad, con domicilio en Altamira, Distrito Sucre del Estado Miranda y aquí de transito, portadora de la Cédula de Identidad N° 3183191..." se coloque su estado civil, que para el momento de contraer matrimonio era "soltera", sin perjuicio de terceros, y así se decide.