En este sentido, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo incorporó definitivamente a su contenido normativo la solución, admitiendo la posibilidad de transacción, sujeta a determinadas solemnidades y requisitos adicionales, como lo son la forma escrita y exigiendo además como requisito que en el escrito se dé relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Finalmente para concluir, quien aquí decide, en virtud de lo anteriormente expuesto, niega la homologación en los términos solicitados, por cuanto la transacción presentada no cumple con los extremos de ley, limitándose este Tribunal homologar como un acuerdo de pago por concepto de Prestaciones Sociales.