En tal virtud, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259, actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil "INVERSIONES GIANISE, C.A.", debidamente facultada para transigir conforme a instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de agosto de 2010, bajo el Nº 039, Tomo 240, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos al folio 124 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente; y en relación a la abogada JENNIFER ELENA PENSO CONSTANTINIDIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.686, actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil "DIGITEL CABLE, C.A.", debidamente facultada para transigir según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública quinta del Municipio Chacao .....