Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por los ciudadanos RICHARD ALBERTO TEIXEIRA RODRÍGUEZ y DEBORAH RODRÍGUEZ GÓMEZ, el primero de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad NRO 17.743.552, asistido por la abogada María Betania Peña Sánchez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-21.132.635, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 235.475; y la segunda también de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad NRO 16.887.346, representada por la abogada Carolina Barreiros Suárez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-12.415.967, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 72.143, según consta en poder agregado a las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito